El artículo 224 del Código de Comercio indica que ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación en el marco legal actual. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía han sido eliminadas y, por lo tanto, no se deben considerar en la interpretación o aplicación de la ley.
- El artículo 224 ya no es parte del Código de Comercio.
- La derogación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.