El Artículo 225 del Código de Comercio se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación en el marco legal actual. Esta derogación se formalizó en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934. Además, este artículo formaba parte de un capítulo que también ha sido derogado, específicamente el Capítulo VI, que se refería a las Sociedades en Comandita por Acciones.
Al estar derogado, no se pueden aplicar las disposiciones que contenía, y es importante tener en cuenta que las leyes pueden cambiar con el tiempo, por lo que siempre es recomendable consultar la legislación vigente para obtener información actualizada.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.