El artículo 234 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. La derogación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934. Esto implica que cualquier disposición o norma que contenía este artículo ya no se aplica en el ámbito del comercio.
Es importante tener en cuenta que la derogación de un artículo puede ser parte de un proceso de actualización de las leyes, donde se busca eliminar normas que ya no son relevantes o que han sido reemplazadas por nuevas regulaciones.
- El artículo 234 ya no es vigente.
- Fue derogado el 4 de agosto de 1934.
- La derogación implica que no se puede aplicar en la práctica comercial.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.