El artículo 235 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. La derogación fue oficializada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934. Esto implica que cualquier disposición que contenía este artículo ya no se aplica y no puede ser invocada en situaciones legales.
Algunos puntos clave sobre la derogación de un artículo son:
- Un artículo derogado no tiene efecto jurídico.
- La derogación puede ser total o parcial.
- Los artículos derogados pueden ser reemplazados por nuevas disposiciones.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.