El artículo 243 del Código de Comercio se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación en el ordenamiento jurídico actual. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía han sido eliminadas y, por lo tanto, no se pueden invocar ni utilizar en procedimientos legales.
La derogación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 1933, lo que marca el momento en que dejó de ser parte de la legislación vigente. Es importante tener en cuenta que la derogación de un artículo puede ser parte de un proceso de actualización o reforma de la ley.
- El artículo 243 está derogado.
- No tiene validez en la legislación actual.
- La derogación se publicó el 30 de mayo de 1933.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.