El artículo 244 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no está en vigor y no se aplica en la legislación actual. Esta derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 1933.
Es importante entender que la derogación de un artículo implica que su contenido ya no tiene efectos legales y, por lo tanto, no se debe considerar en la práctica comercial o jurídica actual. La derogación puede ser parte de un proceso más amplio de actualización y modernización de las leyes.
- El artículo 244 ya no es aplicable.
- Fue derogado en 1933.
- La derogación se publicó en el Diario Oficial de la Federación.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.