Código federal

Artículo 26 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 26.- Los documentos de procedencia extranjera que se refieran a actos inscribibles podrán constar previamente en instrumento público otorgado ante notario o corredor público, para su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Las sentencias dictadas en el extranjero sólo se registrarán cuando medie orden de autoridad judicial mexicana competente, y de conformidad con las disposiciones internacionales aplicables.

Artículo reformado DOF 29-05-2000

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 26 del Código de Comercio se refiere a la inscripción de documentos extranjeros en el Registro Público de Comercio. Para que estos documentos sean válidos, deben ser presentados en un instrumento público, el cual debe ser otorgado ante un notario o corredor público. Esto asegura que los actos que se desean inscribir cumplan con ciertos requisitos formales.

Además, las sentencias que se emiten en el extranjero solo podrán ser registradas si existe una orden de una autoridad judicial mexicana competente. Esto implica que se debe seguir un procedimiento específico y respetar las disposiciones internacionales que correspondan.

  • Documentos extranjeros deben ser otorgados ante notario o corredor público.
  • Sentencias extranjeras requieren orden judicial mexicana para su registro.
  • Se deben seguir disposiciones internacionales aplicables.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 26 de Código de Comercio?

Los documentos de procedencia extranjera que se refieran a actos inscribibles podrán constar previamente en instrumento público otorgado ante notario o corredor público, para su inscripción en el Registro Público de…

¿Está vigente el artículo 26?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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