Artículo 27 de Código de Comercio
Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27. Los actos que deban inscribirse de acuerdo con las normas que los regulan, y que no se registren sólo producirán efectos jurídicos entre los que lo celebren.
Artículo reformado DOF 29-05-2000, 13-06-2014
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.