Código federal

Artículo 27 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 27. Los actos que deban inscribirse de acuerdo con las normas que los regulan, y que no se registren sólo producirán efectos jurídicos entre los que lo celebren.

Artículo reformado DOF 29-05-2000, 13-06-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 27 del Código de Comercio establece que ciertos actos deben ser inscritos en un registro específico para que tengan efectos jurídicos más amplios. Si estos actos no se registran, sus efectos solo serán válidos entre las partes que los celebraron, es decir, no tendrán validez frente a terceros.

  • Los actos deben inscribirse según las normas correspondientes.
  • La falta de registro limita los efectos jurídicos a las partes involucradas.
  • El registro es esencial para que terceros reconozcan esos actos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 27 de Código de Comercio?

Los actos que deban inscribirse de acuerdo con las normas que los regulan, y que no se registren sólo producirán efectos jurídicos entre los que lo celebren. Artículo reformado DOF 29-05-2000, 13-06-2014

¿Está vigente el artículo 27?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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