Código federal

Artículo 28 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 28.- Si el comerciante omitiere hacer la anotación o inscripción de los documentos que expresa la fracción X del artículo 21, podrá pedirla el otro cónyuge o cualquiera que tenga derecho de alimentos respecto de aquél.

Artículo reformado DOF 31-12-1974

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 28 del Código de Comercio se refiere a la obligación de los comerciantes de anotar o inscribir ciertos documentos, según lo indicado en la fracción X del artículo 21. Si un comerciante no realiza esta anotación, el otro cónyuge o cualquier persona que tenga derecho a recibir alimentos de ese comerciante puede solicitar que se lleve a cabo dicha anotación.

  • La omisión de la anotación por parte del comerciante puede ser subsanada por el cónyuge o el acreedor de alimentos.
  • El derecho a solicitar la anotación no se limita solo al cónyuge, sino también a otros que tengan derecho a alimentos.

Este artículo busca proteger los derechos de quienes dependen económicamente del comerciante, asegurando que se cumplan las formalidades necesarias en la documentación comercial.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 28 de Código de Comercio?

Si el comerciante omitiere hacer la anotación o inscripción de los documentos que expresa la fracción X del artículo 21, podrá pedirla el otro cónyuge o cualquiera que tenga derecho de alimentos respecto de aquél.…

¿Está vigente el artículo 28?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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