Código federal

Artículo 29 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 29. Los actos que deban inscribirse conforme a las normas que los regulan producirán efectos jurídicos contra terceros desde la fecha y hora de su inscripción, sin que puedan afectar su prelación otros actos que también deban inscribirse, ya sean anteriores o posteriores no registrados.

Artículo reformado DOF 13-06-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 29 del Código de Comercio establece que los actos que requieren inscripción para tener efectos legales frente a terceros comenzarán a tener validez desde el momento en que se inscriben. Esto significa que, una vez que un acto se registra, sus efectos son inmediatos y no pueden ser alterados por otros actos que también necesiten inscripción, independientemente de si estos fueron realizados antes o después del registro.

  • La inscripción es clave para que un acto tenga efectos jurídicos.
  • Los efectos se producen desde la fecha y hora de la inscripción.
  • Otros actos que deban inscribirse no afectan la validez del acto registrado.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 29 de Código de Comercio?

Los actos que deban inscribirse conforme a las normas que los regulan producirán efectos jurídicos contra terceros desde la fecha y hora de su inscripción, sin que puedan afectar su prelación otros actos que también…

¿Está vigente el artículo 29?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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