Código federal

Artículo 30 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 30.- Los particulares podrán consultar las bases de datos y, en su caso, solicitar las certificaciones respectivas, previo pago de los derechos correspondientes.

Las certificaciones se expedirán previa solicitud por escrito que deberá contener los datos que sean necesarios para la localización de los asientos sobre los que deba versar la certificación y, en su caso, la mención del folio mercantil electrónico correspondiente.

Cuando la solicitud respectiva haga referencia a actos aún no inscritos, pero ingresados a la oficina del Registro Público de Comercio, las certificaciones se referirán a los asientos de presentación y trámite.

La Secretaría podrá establecer, mediante lineamientos, mecanismos para el trámite y la expedición de certificaciones por medios electrónicos.

Párrafo adicionado DOF 27-08-2009 Artículo reformado DOF 29-05-2000

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La Secretaría tiene la facultad de permitir que ciertas personas accedan a la base de datos del Registro Público de Comercio, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Esta autorización no significa que se realicen inscripciones o modificaciones en los registros existentes.

Además, la Secretaría emitirá certificados digitales que las personas autorizadas podrán usar para firmar electrónicamente información relacionada con el Registro Público de Comercio. También se podrán reconocer certificados digitales de otras autoridades, siempre que cumplan con los estándares de confiabilidad y seguridad que la Secretaría determine.

  • Acceso a la base de datos del Registro Público de Comercio bajo ciertos requisitos.
  • La autorización no permite inscribir o modificar registros.
  • Expedición de certificados digitales para firmas electrónicas.
  • Reconocimiento de certificados de otras autoridades si cumplen con los estándares requeridos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 30 de Código de Comercio?

Los particulares podrán consultar las bases de datos y, en su caso, solicitar las certificaciones respectivas, previo pago de los derechos correspondientes. Las certificaciones se expedirán previa solicitud por escrito…

¿Está vigente el artículo 30?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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