El artículo 265 del Código de Comercio se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación en el ordenamiento jurídico actual. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía han sido eliminadas y, por lo tanto, no se pueden invocar ni aplicar en ningún caso.
Es importante tener en cuenta que la derogación puede ser resultado de diversas razones, como cambios en la legislación o la necesidad de actualizar el marco normativo. En este caso, la derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.