El artículo 266 del Código de Comercio ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación en el ordenamiento jurídico actual. La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía han dejado de ser efectivas y, por lo tanto, no se pueden invocar en ningún procedimiento legal.
Este artículo fue derogado oficialmente el 4 de agosto de 1934, lo que señala que su contenido ya no forma parte de la legislación vigente. La derogación puede ocurrir por diversas razones, como cambios en las necesidades legales o la actualización de normativas que buscan mejorar la regulación comercial.
- El artículo 266 ya no es aplicable.
- Fue derogado el 4 de agosto de 1934.
- La derogación implica que no se puede usar en procedimientos legales.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.