El artículo 267 del Código de Comercio se encuentra derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal. Esta derogación se formalizó en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934. Además, el capítulo al que pertenecía, que se refería a las Asociaciones, también ha sido derogado.
La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía ya no son aplicables y, por lo tanto, no se pueden invocar en situaciones legales actuales. Esto es parte del proceso de actualización y modificación de las leyes para adaptarse a nuevas realidades y necesidades sociales.
- Artículo 267 derogado desde 1934.
- Capítulo sobre Asociaciones también derogado.
- Las disposiciones ya no son aplicables.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.