Código federal

Artículo 275 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 275.- Es libre el comisionista para aceptar o no el encargo que se le hace por el comitente; pero en caso de rehusarlo, lo avisará así inmediatamente, o por el correo más próximo al día en que recibió la comisión, si el comitente no residiere en el mismo lugar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El comisionista tiene la libertad de decidir si acepta o rechaza un encargo que le hace el comitente. Si decide no aceptar la comisión, debe informar al comitente de inmediato. Si el comitente no vive en el mismo lugar que el comisionista, este puede avisar utilizando el correo más cercano el mismo día en que recibió la comisión.

  • El comisionista puede aceptar o rechazar encargos.
  • Si rechaza, debe avisar de inmediato.
  • Si el comitente está lejos, puede usar el correo más próximo.
  • El aviso debe hacerse el mismo día de la recepción de la comisión.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 275 de Código de Comercio?

Es libre el comisionista para aceptar o no el encargo que se le hace por el comitente; pero en caso de rehusarlo, lo avisará así inmediatamente, o por el correo más próximo al día en que recibió la comisión, si el…

¿Está vigente el artículo 275?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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