El artículo 276 del Código de Comercio se refiere a la figura del comisionista, que es la persona que realiza gestiones o actividades en nombre de otra, conocida como el comitente. Este artículo establece que el comisionista está obligado a continuar con la gestión que le fue encomendada hasta que esta se complete.
Además, se entiende que al aceptar el encargo, el comisionista acepta de manera tácita la comisión, es decir, que está de acuerdo con recibir una remuneración por el trabajo realizado. Esto implica una responsabilidad por parte del comisionista para cumplir con el encargo de manera adecuada.
- El comisionista debe concluir la gestión encomendada.
- Acepta la comisión de forma tácita al aceptar el encargo.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.