Código federal

Artículo 278 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 278.- Cuando sin causa legal dejare el comisionista de avisar que rehúsa la comisión, o de cumplir la expresa o tácitamente aceptada, será responsable al comitente de todos los daños que por ello le sobrevengan.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 278 del Código de Comercio se refiere a la responsabilidad del comisionista, que es la persona que actúa en nombre de otra (el comitente) para realizar un negocio. Si el comisionista no informa al comitente que no va a cumplir con la comisión, ya sea de manera explícita o implícita, y no tiene una razón legal para hacerlo, se considera que está incumpliendo su deber.

En este caso, el comisionista será responsable de los daños que el comitente sufra a causa de esta falta de aviso o incumplimiento. Esto significa que el comisionista debe actuar con diligencia y comunicación adecuada para evitar consecuencias negativas para el comitente.

  • El comisionista debe avisar si no cumplirá con la comisión.
  • La falta de aviso puede generar responsabilidad por daños.
  • Se considera incumplimiento si no hay causa legal para no avisar.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 278 de Código de Comercio?

Cuando sin causa legal dejare el comisionista de avisar que rehúsa la comisión, o de cumplir la expresa o tácitamente aceptada, será responsable al comitente de todos los daños que por ello le sobrevengan.

¿Está vigente el artículo 278?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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