El artículo 278 del Código de Comercio se refiere a la responsabilidad del comisionista, que es la persona que actúa en nombre de otra (el comitente) para realizar un negocio. Si el comisionista no informa al comitente que no va a cumplir con la comisión, ya sea de manera explícita o implícita, y no tiene una razón legal para hacerlo, se considera que está incumpliendo su deber.
En este caso, el comisionista será responsable de los daños que el comitente sufra a causa de esta falta de aviso o incumplimiento. Esto significa que el comisionista debe actuar con diligencia y comunicación adecuada para evitar consecuencias negativas para el comitente.
- El comisionista debe avisar si no cumplirá con la comisión.
- La falta de aviso puede generar responsabilidad por daños.
- Se considera incumplimiento si no hay causa legal para no avisar.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.