Código federal

Artículo 279 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 279.- El comisionista puede hacer vender los efectos que se le han consignado, por medio de dos corredores, o dos comerciantes a falta de éstos, que previamente certifiquen el monto, calidad y precio de ellos:

I.- Cuando el valor presunto de los efectos que se le han consignado no pueda cubrir los gastos que haya de desembolsar por el transporte y recibo de ellos;

II.- Cuando habiéndole avisado el comisionista al comitente que rehúsa la comisión, éste, después de recibir dicho aviso, no provea de nuevo encargado que reciba los efectos que hubiere remitido.

El producto líquido de los efectos así vendidos, será depositado a disposición del comitente en una institución de crédito, si la hubiere, o en poder de la persona que en su defecto designe la autoridad judicial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El comisionista tiene la facultad de vender los bienes que le han sido confiados en ciertas circunstancias. Esto puede hacerse a través de dos corredores o comerciantes, quienes deben certificar el monto, calidad y precio de los bienes. Las situaciones que permiten esta acción son:

  • Cuando el valor estimado de los bienes no cubre los gastos de transporte y recepción.
  • Si el comisionista informa al comitente que no acepta la comisión y, tras este aviso, el comitente no designa a alguien más para recibir los bienes.

Los ingresos obtenidos de la venta de estos bienes deben ser depositados en una institución de crédito, si existe, o entregados a la persona que designe la autoridad judicial en caso contrario.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 279 de Código de Comercio?

El comisionista puede hacer vender los efectos que se le han consignado, por medio de dos corredores, o dos comerciantes a falta de éstos, que previamente certifiquen el monto, calidad y precio de ellos: I.- Cuando el…

¿Está vigente el artículo 279?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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