Código federal

Artículo 281 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 281.- En aquellas comisiones cuyo cumplimiento exige provisión de fondos, no está obligado el comisionista a ejecutarlas, mientras el comitente no se la haga en cantidad suficiente, y también podrá suspenderlas cuando se hayan consumido los que tenía recibidos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 281 del Código de Comercio se refiere a las comisiones que requieren que el comitente proporcione fondos para su cumplimiento. En este contexto, el comisionista no está obligado a llevar a cabo la comisión si el comitente no le ha entregado la cantidad necesaria de dinero. Además, si el comisionista ya ha recibido fondos pero estos se han agotado, tiene la facultad de suspender la ejecución de la comisión.

  • El comisionista necesita fondos para cumplir con la comisión.
  • No está obligado a actuar si no recibe la cantidad suficiente.
  • Puede suspender la comisión si se han consumido los fondos recibidos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 281 de Código de Comercio?

En aquellas comisiones cuyo cumplimiento exige provisión de fondos, no está obligado el comisionista a ejecutarlas, mientras el comitente no se la haga en cantidad suficiente, y también podrá suspenderlas cuando se…

¿Está vigente el artículo 281?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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