Código federal

Artículo 287 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 287.- En lo no previsto y prescrito expresamente por el comitente, deberá el comisionista consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere posible la consulta o estuviere el comisionista autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que la prudencia dicte, cuidando del negocio como propio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 287 del Código de Comercio se refiere a la relación entre el comitente y el comisionista en un contrato de comisión. Este artículo establece que, en situaciones donde no hay instrucciones claras del comitente, el comisionista debe consultarlo, siempre que esto sea posible y adecuado según el tipo de negocio que se esté realizando.

Si no se puede realizar la consulta, o si el comisionista tiene la autorización para actuar a su criterio, deberá tomar decisiones basadas en su prudencia, tratando el negocio como si fuera propio.

  • El comisionista debe consultar al comitente si no hay instrucciones claras.
  • La consulta es necesaria siempre que sea posible según la naturaleza del negocio.
  • Si no se puede consultar, el comisionista actúa con prudencia y responsabilidad.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 287 de Código de Comercio?

En lo no previsto y prescrito expresamente por el comitente, deberá el comisionista consultarle, siempre que lo permita la naturaleza del negocio. Si no fuere posible la consulta o estuviere el comisionista autorizado…

¿Está vigente el artículo 287?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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