Código federal

Artículo 286 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 286.- El comisionista, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las instrucciones recibidas del comitente, y en ningún caso podrá proceder contra disposiciones expresas del mismo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 286 del Código de Comercio establece que el comisionista, que es la persona encargada de realizar un encargo comercial, debe seguir las instrucciones que le dé el comitente, es decir, la persona que le encarga la tarea. Esto significa que el comisionista no tiene la libertad de actuar de manera diferente a lo que se le ha indicado, y debe respetar las decisiones y directrices que le haya proporcionado el comitente.

  • El comisionista debe seguir las instrucciones del comitente.
  • No puede actuar en contra de lo que se le haya indicado expresamente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 286 de Código de Comercio?

El comisionista, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las instrucciones recibidas del comitente, y en ningún caso podrá proceder contra disposiciones expresas del mismo.

¿Está vigente el artículo 286?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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