Código federal

Artículo 285 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 285.- Cuando el comisionista contratare expresamente en nombre del comitente, no contraerá obligación propia, rigiéndose en este caso sus derechos y obligaciones como simple mandatario mercantil, por las disposiciones del derecho común.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 285 del Código de Comercio se refiere a la figura del comisionista, que actúa en nombre de otra persona, llamada comitente. Cuando el comisionista realiza un contrato de manera expresa en nombre del comitente, no asume obligaciones propias. Esto significa que el comisionista actúa como un representante del comitente y no como un contratante independiente.

En este contexto, los derechos y obligaciones del comisionista se rigen por las normas del derecho común, que son las reglas generales aplicables a las relaciones comerciales. Esto asegura que el comisionista actúe en beneficio del comitente y no incurra en responsabilidades adicionales por las acciones que realice en su nombre.

  • El comisionista actúa en nombre del comitente.
  • No asume obligaciones propias en el contrato.
  • Sus derechos y obligaciones son los de un mandatario mercantil.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 285 de Código de Comercio?

Cuando el comisionista contratare expresamente en nombre del comitente, no contraerá obligación propia, rigiéndose en este caso sus derechos y obligaciones como simple mandatario mercantil, por las disposiciones del…

¿Está vigente el artículo 285?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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