El artículo 285 del Código de Comercio se refiere a la figura del comisionista, que actúa en nombre de otra persona, llamada comitente. Cuando el comisionista realiza un contrato de manera expresa en nombre del comitente, no asume obligaciones propias. Esto significa que el comisionista actúa como un representante del comitente y no como un contratante independiente.
En este contexto, los derechos y obligaciones del comisionista se rigen por las normas del derecho común, que son las reglas generales aplicables a las relaciones comerciales. Esto asegura que el comisionista actúe en beneficio del comitente y no incurra en responsabilidades adicionales por las acciones que realice en su nombre.
- El comisionista actúa en nombre del comitente.
- No asume obligaciones propias en el contrato.
- Sus derechos y obligaciones son los de un mandatario mercantil.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.