Código federal

Artículo 284 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 284.- Cuando el comisionista contrate en nombre propio, tendrá acción y obligación directamente con las personas con quienes contrate, sin tener que declarar cuál sea la persona del comitente, salvo en el caso de seguros.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 284 del Código de Comercio se refiere a la figura del comisionista, que es aquella persona que actúa en nombre propio al realizar contratos. En este contexto, el comisionista tiene tanto derechos como obligaciones directamente con las personas con las que contrata. Esto significa que no es necesario que el comisionista revele la identidad del comitente, es decir, la persona que le encargó la tarea, a menos que se trate de un contrato de seguros.

  • El comisionista actúa en su propio nombre.
  • Tiene derechos y obligaciones directas con las partes contratantes.
  • No necesita revelar quién es el comitente, excepto en seguros.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 284 de Código de Comercio?

Cuando el comisionista contrate en nombre propio, tendrá acción y obligación directamente con las personas con quienes contrate, sin tener que declarar cuál sea la persona del comitente, salvo en el caso de seguros.

¿Está vigente el artículo 284?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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