El artículo 283 del Código de Comercio se refiere a la figura del comisionista, quien actúa en el marco de un contrato de comisión. Este artículo señala que el comisionista tiene la libertad de llevar a cabo las actividades de la comisión ya sea en su propio nombre o en nombre del comitente, que es la persona que le encarga la tarea.
Es importante tener en cuenta que esta disposición se aplica siempre y cuando no exista un acuerdo específico que indique lo contrario entre el comisionista y el comitente. Esto significa que el contrato entre ambas partes puede establecer condiciones diferentes sobre cómo debe actuar el comisionista.
- El comisionista puede actuar en su propio nombre.
- También puede actuar en nombre del comitente.
- Las condiciones pueden variar según el contrato entre las partes.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.