Código federal

Artículo 283 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 283.- El comisionista, salvo siempre el contrato entre él y el comitente, podrá desempeñar la comisión tratando en su propio nombre o en el de su comitente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 283 del Código de Comercio se refiere a la figura del comisionista, quien actúa en el marco de un contrato de comisión. Este artículo señala que el comisionista tiene la libertad de llevar a cabo las actividades de la comisión ya sea en su propio nombre o en nombre del comitente, que es la persona que le encarga la tarea.

Es importante tener en cuenta que esta disposición se aplica siempre y cuando no exista un acuerdo específico que indique lo contrario entre el comisionista y el comitente. Esto significa que el contrato entre ambas partes puede establecer condiciones diferentes sobre cómo debe actuar el comisionista.

  • El comisionista puede actuar en su propio nombre.
  • También puede actuar en nombre del comitente.
  • Las condiciones pueden variar según el contrato entre las partes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 283 de Código de Comercio?

El comisionista, salvo siempre el contrato entre él y el comitente, podrá desempeñar la comisión tratando en su propio nombre o en el de su comitente.

¿Está vigente el artículo 283?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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