Código federal

Artículo 289 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 289.- En las operaciones hechas por el comisionista, con violación o con exceso del encargo recibido, además de la indemnización a favor del comitente de daños y perjuicios, quedará á opción de éste ratificarlas o dejarlas a cargo del comisionista.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 289 del Código de Comercio se refiere a las acciones de un comisionista, que es una persona que realiza operaciones en nombre de otra, llamada comitente. Si el comisionista actúa en contra de lo que se le encargó, ya sea violando las instrucciones o excediendo lo acordado, el comitente tiene derechos específicos.

En este caso, el comisionista deberá indemnizar al comitente por los daños y perjuicios que haya causado. Además, el comitente tiene la opción de decidir si ratifica las operaciones realizadas por el comisionista o si prefiere dejarlas como responsabilidad del comisionista.

  • El comisionista puede actuar incorrectamente al realizar operaciones.
  • El comitente puede exigir una indemnización por daños.
  • El comitente decide si acepta o rechaza las operaciones realizadas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 289 de Código de Comercio?

En las operaciones hechas por el comisionista, con violación o con exceso del encargo recibido, además de la indemnización a favor del comitente de daños y perjuicios, quedará á opción de éste ratificarlas o dejarlas a…

¿Está vigente el artículo 289?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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