Código federal

Artículo 290 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 290.- El comisionista estará obligado a dar oportunamente noticia a su comitente, de todos los hechos o circunstancias que puedan determinarle a revocar o modificar el encargo. Asimismo debe dársela sin demora, de la ejecución de dicho encargo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El comisionista tiene la responsabilidad de informar a su comitente sobre cualquier hecho o circunstancia que pueda llevar a modificar o revocar el encargo que le fue asignado. Esta obligación de comunicación es fundamental para mantener la confianza y el buen funcionamiento de la relación entre ambas partes.

Además, el comisionista debe notificar sin demora sobre la ejecución del encargo. Esto significa que debe mantener al comitente al tanto de cómo se están llevando a cabo las tareas encomendadas.

  • El comisionista debe informar sobre hechos que puedan afectar el encargo.
  • La comunicación debe ser oportuna y sin demora.
  • Es esencial para la confianza en la relación comercial.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 290 de Código de Comercio?

El comisionista estará obligado a dar oportunamente noticia a su comitente, de todos los hechos o circunstancias que puedan determinarle a revocar o modificar el encargo. Asimismo debe dársela sin demora, de la…

¿Está vigente el artículo 290?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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