Código federal

Artículo 291 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 291.- El comisionista deberá observar lo establecido en las leyes y reglamentos respecto a la negociación que se le hubiere confiado, y será responsable de los resultados de su contravención ú omisión. Si los contraviniere en virtud de órdenes expresas del comitente, las responsabilidades a que haya lugar pesarán sobre ambos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El comisionista tiene la obligación de seguir lo que dicen las leyes y reglamentos en relación con la negociación que le han confiado. Si no cumple con estas normas, será responsable de las consecuencias que esto genere. Sin embargo, si el comisionista actúa en contra de estas disposiciones porque recibió órdenes claras del comitente, entonces tanto el comisionista como el comitente compartirán la responsabilidad por cualquier problema que surja.

  • El comisionista debe cumplir con las leyes y reglamentos aplicables.
  • Es responsable de las consecuencias de no cumplir con estas normas.
  • Si actúa por órdenes del comitente, ambos pueden ser responsables.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 291 de Código de Comercio?

El comisionista deberá observar lo establecido en las leyes y reglamentos respecto a la negociación que se le hubiere confiado, y será responsable de los resultados de su contravención ú omisión. Si los contraviniere en…

¿Está vigente el artículo 291?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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