Código federal

Artículo 292 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 292.- Serán de cuenta del comisionista el quebranto ó extravío del numerario que tenga en su poder por razón de la comisión; y de cargo del comitente, siempre que al devolver los fondos sobrantes el comisionista observase las instrucciones de aquel respecto a la devolución.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 292 del Código de Comercio se refiere a la responsabilidad del comisionista en relación con el manejo de dinero que recibe para realizar una comisión. Si el comisionista pierde o sufre un quebranto del dinero que tiene en su poder, será responsable de esa pérdida. Sin embargo, si el comisionista devuelve los fondos sobrantes siguiendo las instrucciones del comitente, la responsabilidad de la pérdida recae en el comisionista.

  • El comisionista es responsable por pérdidas de dinero en su poder.
  • La responsabilidad se mantiene si no sigue las instrucciones del comitente al devolver los fondos.
  • Si se siguen las instrucciones, el comitente asume la responsabilidad de la pérdida.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 292 de Código de Comercio a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Tesis del SJF que mencionan esta ley

  • TARJETAS DE CRÉDITO BANCARIAS. CORRESPONDE A LA INSTITUCIÓN BANCARIA DEMOSTRAR LA EXTEMPORANEIDAD DEL REPORTE DE ROBO O EXTRAVÍO DE…
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗

Estas son coincidencias generales. Para las tesis que realmente interpretan este artículo, con la cita exacta, pregúntale a Ian →

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 292 de Código de Comercio?

Serán de cuenta del comisionista el quebranto ó extravío del numerario que tenga en su poder por razón de la comisión; y de cargo del comitente, siempre que al devolver los fondos sobrantes el comisionista observase las…

¿Está vigente el artículo 292?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.