Código federal

Artículo 308 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 308.- Por muerte o inhabilitación del comisionista se entenderá rescindido el contrato de comisión; pero por muerte o inhabilitación del comitente no se rescindirá, aunque pueden revocarlo sus representantes.

CAPITULO II De los Factores y Dependientes

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 308 del Código de Comercio aborda las consecuencias de la muerte o inhabilitación de las partes involucradas en un contrato de comisión. En este contexto, si el comisionista fallece o queda inhabilitado, el contrato se considera rescindido automáticamente. Esto significa que ya no tiene validez y no se pueden seguir realizando las actividades acordadas.

Por otro lado, si el comitente, que es la persona que encarga la comisión, muere o queda inhabilitado, el contrato no se rescinde de inmediato. Sin embargo, sus representantes tienen la facultad de revocar el contrato si así lo deciden. Esto implica que, aunque el contrato sigue vigente, los representantes pueden optar por cancelarlo.

  • La muerte o inhabilitación del comisionista rescinde el contrato.
  • La muerte o inhabilitación del comitente no rescinde el contrato automáticamente.
  • Los representantes del comitente pueden revocar el contrato.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 308 de Código de Comercio?

Por muerte o inhabilitación del comisionista se entenderá rescindido el contrato de comisión; pero por muerte o inhabilitación del comitente no se rescindirá, aunque pueden revocarlo sus representantes. CAPITULO II De…

¿Está vigente el artículo 308?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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