El artículo 308 del Código de Comercio aborda las consecuencias de la muerte o inhabilitación de las partes involucradas en un contrato de comisión. En este contexto, si el comisionista fallece o queda inhabilitado, el contrato se considera rescindido automáticamente. Esto significa que ya no tiene validez y no se pueden seguir realizando las actividades acordadas.
Por otro lado, si el comitente, que es la persona que encarga la comisión, muere o queda inhabilitado, el contrato no se rescinde de inmediato. Sin embargo, sus representantes tienen la facultad de revocar el contrato si así lo deciden. Esto implica que, aunque el contrato sigue vigente, los representantes pueden optar por cancelarlo.
- La muerte o inhabilitación del comisionista rescinde el contrato.
- La muerte o inhabilitación del comitente no rescinde el contrato automáticamente.
- Los representantes del comitente pueden revocar el contrato.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.