Código federal

Artículo 307 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 307.- Quedando siempre obligado a las resultas de las gestiones ya practicadas, el comitente podrá en cualquier tiempo revocar la comisión conferida al comisionista.

La revocación intimada únicamente al comisionista, no puede ser opuesta a terceros contratantes que no la conociesen, salvo el derecho del comitente contra el comisionista.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 307 del Código de Comercio establece que el comitente, que es la persona que encarga una tarea a un comisionista, tiene el derecho de revocar la comisión que le otorgó en cualquier momento. Sin embargo, esta revocación no afecta las gestiones que ya se hayan realizado hasta ese momento.

Es importante señalar que si el comitente informa únicamente al comisionista sobre la revocación, esta no será válida frente a terceros que hayan contratado con el comisionista y que no estén al tanto de la revocación. Esto protege a esos terceros en sus relaciones comerciales.

  • El comitente puede revocar la comisión en cualquier momento.
  • La revocación no afecta gestiones ya realizadas.
  • La revocación solo al comisionista no es válida frente a terceros desconocidos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 307 de Código de Comercio?

Quedando siempre obligado a las resultas de las gestiones ya practicadas, el comitente podrá en cualquier tiempo revocar la comisión conferida al comisionista. La revocación intimada únicamente al comisionista, no puede…

¿Está vigente el artículo 307?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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