El artículo 306 del Código de Comercio se refiere a la relación entre un comisionista y los efectos que tiene en su poder. Establece que estos efectos, ya sean reales o virtuales, están obligados a cubrir los derechos de comisión, anticipaciones y gastos que el comisionista haya realizado en nombre de ellos. Esto significa que el comisionista tiene un derecho preferente sobre esos efectos para asegurarse de que se le paguen los costos que ha incurrido.
Además, el artículo indica que el comisionista no puede ser desposeído de estos efectos sin que primero se le haya pagado lo que se le debe. En resumen, se protege al comisionista en su función, asegurando que reciba lo que le corresponde antes de que otros puedan reclamar esos efectos.
- Los efectos en poder del comisionista están obligados a pagar sus derechos.
- Incluye anticipaciones y gastos realizados por el comisionista.
- No puede ser desposeído de los efectos sin pago previo.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.