Código federal

Artículo 305 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 305.- El comitente está obligado a satisfacer al contado al comisionista, mediante cuenta justificada, el importe de todos sus gastos y desembolsos, con el interés comercial desde el día en que los hubiere hecho.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 305 del Código de Comercio establece que el comitente, que es la persona que encarga a otra la realización de un servicio, tiene la obligación de pagar al comisionista, quien realiza dicho servicio, todos los gastos que este haya tenido. Este pago debe hacerse de manera inmediata y debe estar respaldado por una cuenta justificada, es decir, comprobantes que demuestren los gastos realizados.

Además, el comitente debe incluir en el pago un interés comercial que se calcula desde el momento en que el comisionista realizó los gastos. Esto asegura que el comisionista sea compensado no solo por los gastos, sino también por el tiempo que ha pasado desde que incurrió en ellos.

  • El comitente debe pagar al comisionista al contado.
  • El pago debe basarse en una cuenta justificada.
  • Se incluye un interés comercial desde el día de los gastos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 305 de Código de Comercio?

El comitente está obligado a satisfacer al contado al comisionista, mediante cuenta justificada, el importe de todos sus gastos y desembolsos, con el interés comercial desde el día en que los hubiere hecho.

¿Está vigente el artículo 305?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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