El artículo 305 del Código de Comercio establece que el comitente, que es la persona que encarga a otra la realización de un servicio, tiene la obligación de pagar al comisionista, quien realiza dicho servicio, todos los gastos que este haya tenido. Este pago debe hacerse de manera inmediata y debe estar respaldado por una cuenta justificada, es decir, comprobantes que demuestren los gastos realizados.
Además, el comitente debe incluir en el pago un interés comercial que se calcula desde el momento en que el comisionista realizó los gastos. Esto asegura que el comisionista sea compensado no solo por los gastos, sino también por el tiempo que ha pasado desde que incurrió en ellos.
- El comitente debe pagar al comisionista al contado.
- El pago debe basarse en una cuenta justificada.
- Se incluye un interés comercial desde el día de los gastos.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.