Código federal

Artículo 304 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 304.- Salvo pacto en contrario, todo comisionista tiene derecho a ser remunerado por su trabajo. En caso de no existir estipulación previa, el monto de la remuneración se regulará por el uso de la plaza donde se realice la comisión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 304 del Código de Comercio establece que, a menos que se acuerde lo contrario, un comisionista tiene derecho a recibir una remuneración por su trabajo. Esto significa que, si no hay un acuerdo específico sobre el pago, el monto que se le pagará se determinará según lo que es común en el lugar donde se lleva a cabo la comisión.

  • Los comisionistas deben ser remunerados por su trabajo.
  • Si no hay un pacto previo sobre la remuneración, se aplicará lo que es habitual en la plaza.
  • El uso de la plaza se refiere a las prácticas comunes en el lugar de la comisión.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 304 de Código de Comercio?

Salvo pacto en contrario, todo comisionista tiene derecho a ser remunerado por su trabajo. En caso de no existir estipulación previa, el monto de la remuneración se regulará por el uso de la plaza donde se realice la…

¿Está vigente el artículo 304?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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