Código federal

Artículo 303 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 303.- El accionista que no verificare oportunamente la cobranza de los créditos, o no usare de los medios legales para conseguir el pago, será responsable de los perjuicios que causaren su omisión o tardanza.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 303 del Código de Comercio se refiere a la responsabilidad de los accionistas en relación con la cobranza de créditos. Si un accionista no realiza la cobranza de los créditos en el tiempo adecuado o no utiliza los medios legales necesarios para obtener el pago, puede ser considerado responsable por los daños que esta falta de acción cause.

  • Los accionistas deben actuar con prontitud en la cobranza de créditos.
  • Es importante utilizar los medios legales disponibles para asegurar el pago.
  • La omisión o tardanza en estas acciones puede generar responsabilidades por perjuicios.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 303 de Código de Comercio?

El accionista que no verificare oportunamente la cobranza de los créditos, o no usare de los medios legales para conseguir el pago, será responsable de los perjuicios que causaren su omisión o tardanza.

¿Está vigente el artículo 303?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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