El artículo 302 del Código de Comercio se refiere a la obligación del comisionista cuando realiza ventas a plazo. Si el comisionista tiene la autorización necesaria para llevar a cabo estas ventas, debe informar al comitente sobre esta acción. Específicamente, debe comunicar los nombres de los compradores que han adquirido los productos a crédito.
Si el comisionista no cumple con esta obligación de aviso, se considerará que las ventas se realizaron al contado, lo que implica que el comitente no reconocerá la venta a plazo. Esto es importante para mantener una comunicación clara y precisa entre el comisionista y el comitente.
- El comisionista debe tener autorización para vender a plazo.
- Es necesario avisar al comitente sobre las ventas a plazo.
- Se deben proporcionar los nombres de los compradores.
- Si no se avisa, se entiende que la venta fue al contado.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.