El comisionista, que actúa en nombre de otra persona llamada comitente, tiene ciertas limitaciones en sus acciones comerciales. Según este artículo, no puede vender o prestar bienes a crédito, es decir, sin recibir el pago inmediato, a menos que cuente con la autorización del comitente. Si realiza una venta a plazos sin dicha autorización, el comitente tiene el derecho de exigir que el pago se realice al contado.
Además, cualquier beneficio o interés que surja de una venta a crédito será para el comisionista, siempre y cuando haya actuado con la debida autorización. Esto resalta la importancia de la comunicación y el acuerdo entre el comisionista y el comitente en sus transacciones comerciales.
- El comisionista necesita autorización para vender a crédito.
- El comitente puede exigir pago al contado si no hay autorización.
- Los beneficios de una venta a crédito son para el comisionista, si tiene autorización.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.