Código federal

Artículo 300 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 300.- Los comisionistas no podrán alterar las marcas de los efectos que hubieren comprado o vendido por cuenta ajena, ni tener efectos de una misma especie pertenecientes a distintos dueños, bajo una misma marca, sin distinguirlos por una contramarca que designe la propiedad respectiva de cada comitente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 300 del Código de Comercio se refiere a las obligaciones de los comisionistas en relación con las mercancías que manejan. Los comisionistas son personas que actúan en nombre de otros para comprar o vender bienes. Este artículo prohíbe que alteren las marcas de los productos que han adquirido o vendido por cuenta ajena. Además, establece que no pueden tener productos de la misma categoría que pertenezcan a diferentes dueños bajo una misma marca, a menos que se utilice una contramarca que identifique claramente la propiedad de cada comitente.

  • No se pueden alterar las marcas de los productos.
  • No se pueden mezclar productos de diferentes dueños bajo una misma marca.
  • Es necesario usar contramarcas para distinguir la propiedad de cada comitente.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 300 de Código de Comercio?

Los comisionistas no podrán alterar las marcas de los efectos que hubieren comprado o vendido por cuenta ajena, ni tener efectos de una misma especie pertenecientes a distintos dueños, bajo una misma marca, sin…

¿Está vigente el artículo 300?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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