El artículo 299 del Código de Comercio establece una regla clara para los comisionistas, quienes son personas que actúan en nombre de otra (el comitente) para realizar compras o ventas. Según este artículo, el comisionista no puede comprar o vender bienes que le han sido encargados sin contar con el consentimiento expreso del comitente.
Esto significa que, si un comitente le pide a un comisionista que venda un producto, este no puede decidir comprarlo para sí mismo o para otra persona sin la autorización clara del comitente. La norma busca proteger los intereses del comitente y asegurar que las transacciones se realicen de acuerdo a sus instrucciones.
- El comisionista no puede actuar sin autorización.
- Se requiere consentimiento expreso del comitente.
- Protege los intereses del comitente en las transacciones.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.