Código federal

Artículo 298 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 298.- Estará obligado el comisionista a rendir, con relación á sus libros, después de ejecutada la comisión, una cuenta completa y justificada de su cumplimiento, y a entregar al comitente el saldo de lo recibido. En caso de morosidad, abonará intereses.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El comisionista tiene la responsabilidad de presentar un informe detallado sobre las actividades realizadas en relación con la comisión que le fue otorgada. Este informe debe ser entregado al comitente una vez que se haya cumplido con la comisión. Además, el comisionista debe entregar al comitente el saldo de lo que ha recibido durante la ejecución de dicha comisión.

Si el comisionista no cumple con esta obligación en el tiempo establecido, se considera que está en mora y deberá pagar intereses por el retraso en la entrega del saldo.

  • El comisionista debe rendir cuentas completas y justificadas.
  • Se debe entregar el saldo al comitente.
  • En caso de morosidad, se abonan intereses.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 298 de Código de Comercio?

Estará obligado el comisionista a rendir, con relación á sus libros, después de ejecutada la comisión, una cuenta completa y justificada de su cumplimiento, y a entregar al comitente el saldo de lo recibido. En caso de…

¿Está vigente el artículo 298?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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