El artículo 297 del Código de Comercio se refiere a las obligaciones de un comisionista que se encarga de la expedición de efectos, es decir, documentos o bienes que se envían a través de un intermediario. Este comisionista tiene la responsabilidad de asegurar esos efectos si ha recibido una orden para hacerlo.
Además, debe contar con los fondos necesarios para llevar a cabo esta tarea o, en caso de no tenerlos, debe haber acordado anticipar esos fondos. Esto significa que el comisionista debe estar preparado financieramente para cumplir con su función de manera adecuada.
- El comisionista debe asegurar los efectos si tiene orden para ello.
- Debe contar con los fondos necesarios para la expedición.
- Si no tiene los fondos, debe haberse comprometido a anticiparlos.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.