Código federal

Artículo 297 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 297.- El comisionista encargado de expedición de efectos deberá asegurarlos, si tuviere orden para ello, y la provisión de fondos necesaria, o se hubiere obligado a anticiparlos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 297 del Código de Comercio se refiere a las obligaciones de un comisionista que se encarga de la expedición de efectos, es decir, documentos o bienes que se envían a través de un intermediario. Este comisionista tiene la responsabilidad de asegurar esos efectos si ha recibido una orden para hacerlo.

Además, debe contar con los fondos necesarios para llevar a cabo esta tarea o, en caso de no tenerlos, debe haber acordado anticipar esos fondos. Esto significa que el comisionista debe estar preparado financieramente para cumplir con su función de manera adecuada.

  • El comisionista debe asegurar los efectos si tiene orden para ello.
  • Debe contar con los fondos necesarios para la expedición.
  • Si no tiene los fondos, debe haberse comprometido a anticiparlos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 297 de Código de Comercio?

El comisionista encargado de expedición de efectos deberá asegurarlos, si tuviere orden para ello, y la provisión de fondos necesaria, o se hubiere obligado a anticiparlos.

¿Está vigente el artículo 297?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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