Código federal

Artículo 296 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 296.- El comisionista que hubiere de remitir efectos a otro punto, deberá contratar el transporte, cumpliendo las obligaciones que se imponen al cargador.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 296 del Código de Comercio se refiere a la figura del comisionista, que es una persona que actúa en nombre de otra para realizar ciertos actos comerciales. En este caso, cuando el comisionista necesita enviar mercancías a otro lugar, tiene la responsabilidad de contratar el transporte adecuado para ello.

Además, el comisionista debe cumplir con las obligaciones que corresponden al cargador, que es la persona que envía la mercancía. Esto implica que debe asegurarse de que el transporte se realice de manera correcta y conforme a la ley.

  • El comisionista debe contratar el transporte de mercancías.
  • Es responsable de cumplir con las obligaciones del cargador.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 296 de Código de Comercio?

El comisionista que hubiere de remitir efectos a otro punto, deberá contratar el transporte, cumpliendo las obligaciones que se imponen al cargador.

¿Está vigente el artículo 296?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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