Código federal

Artículo 295 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 295.- El comisionista que tuviere en su poder mercaderías o efectos por cuenta ajena, responderá de su conservación en el estado en que los recibió. Cesará esta responsabilidad cuando la destrucción o menoscabo sean debidos a casos fortuitos, fuerza mayor, transcurso de tiempo o vicio propio de la cosa.

En los casos de pérdida parcial o total por el transcurso de tiempo o vicio de la cosa, el comisionista estará obligado a acreditar por medio de la certificación de dos corredores, o en su defecto de dos comerciantes, el menoscabo de las mercancías, poniéndolo, tan luego como lo advierta, en conocimiento del comitente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El comisionista, que es la persona que tiene en su poder mercancías o efectos de otra persona, tiene la obligación de cuidar y conservar esos bienes en el mismo estado en que los recibió. Esta responsabilidad se extingue si los daños o la pérdida de los bienes son causados por situaciones fuera de su control, como accidentes, desastres naturales, el paso del tiempo o defectos inherentes a los propios productos.

Si ocurre una pérdida parcial o total debido al paso del tiempo o a defectos de los bienes, el comisionista debe demostrar el daño mediante la certificación de dos corredores o, si no es posible, de dos comerciantes. Además, debe informar al propietario de las mercancías tan pronto como se dé cuenta del problema.

  • Responsabilidad del comisionista por la conservación de mercancías.
  • Exoneración de responsabilidad en casos fortuitos o vicios de la cosa.
  • Obligación de certificar daños con corredores o comerciantes.
  • Notificación al comitente sobre el estado de las mercancías.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 295 de Código de Comercio?

El comisionista que tuviere en su poder mercaderías o efectos por cuenta ajena, responderá de su conservación en el estado en que los recibió. Cesará esta responsabilidad cuando la destrucción o menoscabo sean debidos a…

¿Está vigente el artículo 295?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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