Código federal

Artículo 294 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 294.- Responderá el comisionista de los efectos y mercaderías que recibiere en los términos y con las condiciones y calidades con que se le avisare la remesa, a no ser que al encargarse de ellos hiciere constar por la certificación de dos corredores, ó dos comerciantes a falta de éstos, las averías ó deterioros que en dichos efectos hubiere.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 294 del Código de Comercio establece la responsabilidad del comisionista respecto a los efectos y mercaderías que recibe. Este deberá responder por ellos tal como se le haya informado en cuanto a su remesa, incluyendo las condiciones y calidades. Sin embargo, si al recibir los bienes el comisionista documenta cualquier daño o deterioro, esto debe hacerse mediante la certificación de dos corredores o, en su defecto, de dos comerciantes.

  • El comisionista es responsable de los bienes recibidos.
  • La responsabilidad se basa en la información sobre la remesa.
  • Para eximirse de responsabilidad por daños, se requiere certificación de dos corredores o comerciantes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 294 de Código de Comercio?

Responderá el comisionista de los efectos y mercaderías que recibiere en los términos y con las condiciones y calidades con que se le avisare la remesa, a no ser que al encargarse de ellos hiciere constar por la…

¿Está vigente el artículo 294?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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