Código federal

Artículo 312 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 312.- Solo autorizados por sus principales y en los términos en que expresamente lo fueren, podrán los factores traficar o interesarse en negociaciones del mismo género de las que hicieren en nombre de sus principales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 312 del Código de Comercio establece que los factores, que son personas autorizadas para actuar en nombre de otra, solo pueden participar en negociaciones similares a las que realizan para sus principales si cuentan con una autorización expresa de estos. Esto significa que no pueden actuar por su cuenta o en beneficio propio en actividades comerciales que se asemejen a las que manejan para la persona que los contrató, a menos que se les haya dado permiso específico para hacerlo.

  • Los factores deben tener autorización de sus principales.
  • La autorización debe ser expresa y clara.
  • No pueden realizar negociaciones similares sin dicho permiso.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 312 de Código de Comercio?

Solo autorizados por sus principales y en los términos en que expresamente lo fueren, podrán los factores traficar o interesarse en negociaciones del mismo género de las que hicieren en nombre de sus principales.

¿Está vigente el artículo 312?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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