El artículo 313 del Código de Comercio se refiere a los contratos que realizan los factores, que son personas que actúan en nombre de otra. En estos contratos, tanto los factores como los principales, que son las personas a quienes representan, quedan obligados por lo que se acuerde. Esto significa que los bienes de los principales también responderán por las obligaciones contraídas.
Además, si los factores contratan en su propio nombre, ellos mismos asumirán la responsabilidad de las obligaciones de manera directa. Esto implica que, en este caso, los factores no solo actúan como representantes, sino que también se comprometen personalmente.
- Los factores obligan a los principales y sus bienes.
- Si actúan en su propio nombre, son responsables directamente.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.