El artículo 314 del Código de Comercio se refiere a la figura del factor, que es una persona que actúa en nombre propio, pero en beneficio de otra, conocida como el principal. En este contexto, si el factor realiza un contrato, la parte con la que contrata tiene la opción de reclamarle tanto al factor como al principal. Esto significa que, si surge algún problema relacionado con el contrato, la otra parte puede elegir a quién demandar, ya sea al factor que firmó el contrato o al principal que se beneficia de él.
- El factor actúa en nombre propio.
- Las acciones pueden dirigirse contra el factor o el principal.
- La parte contratante tiene opciones para reclamar.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.