Código federal

Artículo 314 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 314.- Cuando el factor contrate en nombre propio, pero por cuenta del principal, la otra parte contratante podrá dirigir su acción contra el factor o principal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 314 del Código de Comercio se refiere a la figura del factor, que es una persona que actúa en nombre propio, pero en beneficio de otra, conocida como el principal. En este contexto, si el factor realiza un contrato, la parte con la que contrata tiene la opción de reclamarle tanto al factor como al principal. Esto significa que, si surge algún problema relacionado con el contrato, la otra parte puede elegir a quién demandar, ya sea al factor que firmó el contrato o al principal que se beneficia de él.

  • El factor actúa en nombre propio.
  • Las acciones pueden dirigirse contra el factor o el principal.
  • La parte contratante tiene opciones para reclamar.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 314 de Código de Comercio?

Cuando el factor contrate en nombre propio, pero por cuenta del principal, la otra parte contratante podrá dirigir su acción contra el factor o principal.

¿Está vigente el artículo 314?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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