El artículo 315 del Código de Comercio se refiere a los contratos que celebran los factores, quienes son personas encargadas de realizar actos de comercio en nombre de otra. Este artículo establece que, si los contratos que firman los factores están relacionados con el giro o actividad para la cual fueron designados, se considerarán como si fueran hechos por el principal, es decir, la persona a la que representan.
Aun si el factor no menciona que actúa en nombre del principal, o si excede sus facultades o comete algún abuso, el contrato seguirá siendo válido y se entenderá que el principal es quien está detrás de la operación. Esto garantiza que las transacciones comerciales se mantengan seguras y claras, protegiendo así los intereses de las partes involucradas.
- Los contratos deben estar relacionados con el giro del factor.
- Se considera que actúa en nombre del principal, aunque no lo declare.
- El abuso de confianza o la transgresión de facultades no invalidan el contrato.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.