Código federal

Artículo 316 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 316.- Asimismo obligarán al principal los contratos de su factor, aun siendo ajenos al giro de que esté encargado, siempre que haya obrado con orden de su principal, o éste los haya aprobado en términos expresos o por hechos positivos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 316 del Código de Comercio establece que los contratos realizados por un factor, que es una persona que actúa en nombre de otra (el principal), son vinculantes para el principal. Esto aplica incluso si los contratos no están directamente relacionados con la actividad principal del negocio del principal.

Sin embargo, hay dos condiciones que deben cumplirse:

  • El factor debe haber actuado con la autorización del principal.
  • El principal debe haber aprobado los contratos de manera expresa o a través de acciones que demuestren su aprobación.

En resumen, los actos del factor pueden obligar al principal siempre que se cumplan estas condiciones de autorización y aprobación.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 316 de Código de Comercio?

Asimismo obligarán al principal los contratos de su factor, aun siendo ajenos al giro de que esté encargado, siempre que haya obrado con orden de su principal, o éste los haya aprobado en términos expresos o por hechos…

¿Está vigente el artículo 316?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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