Código federal

Artículo 317 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 317.- Las multas en que puede incurrir el factor por contravención a las leyes en las gestiones propias de su factoría, se harán efectivas en bienes de su principal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 317 del Código de Comercio se refiere a las multas que puede recibir un factor, que es una persona que actúa en nombre de otra (su principal) en asuntos comerciales. Si el factor incumple las leyes durante su gestión, las multas que se le impongan se pagarán utilizando los bienes del principal, es decir, de la persona a la que representa.

  • Las multas son consecuencia de incumplimientos legales.
  • El factor actúa en nombre de su principal.
  • Las sanciones se cubrirán con los bienes del principal.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 317 de Código de Comercio?

Las multas en que puede incurrir el factor por contravención a las leyes en las gestiones propias de su factoría, se harán efectivas en bienes de su principal.

¿Está vigente el artículo 317?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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