El artículo 321 del Código de Comercio establece que las acciones realizadas por los dependientes son vinculantes para sus principales. Esto significa que cualquier operación que un dependiente lleve a cabo en el ejercicio de sus funciones obligará a la persona o empresa que lo contrató.
- Los dependientes actúan en nombre de sus principales.
- Las operaciones realizadas son consideradas como si las hubiera hecho directamente el principal.
- Esto asegura que los principales asuman las consecuencias de las acciones de sus dependientes.
En resumen, los principales deben estar conscientes de que las decisiones y acciones de sus dependientes tienen un impacto legal directo en sus obligaciones comerciales.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.