Código federal

Artículo 321 de Código de Comercio

Código de Comercio · Última reforma de referencia: 30-12-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 321.- Los actos de los dependientes obligarán a sus principales en todas las operaciones que éstos les tuvieren encomendadas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 321 del Código de Comercio establece que las acciones realizadas por los dependientes son vinculantes para sus principales. Esto significa que cualquier operación que un dependiente lleve a cabo en el ejercicio de sus funciones obligará a la persona o empresa que lo contrató.

  • Los dependientes actúan en nombre de sus principales.
  • Las operaciones realizadas son consideradas como si las hubiera hecho directamente el principal.
  • Esto asegura que los principales asuman las consecuencias de las acciones de sus dependientes.

En resumen, los principales deben estar conscientes de que las decisiones y acciones de sus dependientes tienen un impacto legal directo en sus obligaciones comerciales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 321 de Código de Comercio?

Los actos de los dependientes obligarán a sus principales en todas las operaciones que éstos les tuvieren encomendadas.

¿Está vigente el artículo 321?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 30-12-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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